Responsabilidad Medica: Ley 20.584 y Marco Legal Chileno
Tipos de responsabilidad medica
La responsabilidad medica se configura cuando un profesional de la salud causa un dano al paciente como consecuencia de una actuacion contraria a la lex artis (reglas del arte medico). En Chile, el medico puede enfrentar responsabilidad civil (indemnizacion economica), penal (sancion por delito o cuasidelito) y administrativa (sanciones del empleador o de la Superintendencia de Salud).
Para que exista responsabilidad medica deben concurrir cuatro elementos: (1) una accion u omision del profesional, (2) que dicha accion sea contraria a la lex artis (culpa), (3) un dano efectivo al paciente, y (4) un nexo causal entre la accion culposa y el dano. La ausencia de cualquiera de estos elementos impide configurar responsabilidad.
Modalidades de culpa medica
| Modalidad | Definicion | Ejemplo |
|---|---|---|
| Negligencia | Omision del deber de cuidado. El medico sabe que debe hacer pero no lo hace | No controlar signos vitales en un postoperatorio cuando esta indicado |
| Impericia | Falta de conocimiento o habilidad tecnica esperada para su nivel de formacion | No saber interpretar un ECG con supradesnivel ST siendo urgenciologo |
| Imprudencia | Actuacion temeraria, arriesgada o sin precauciones debidas | Realizar un procedimiento quirurgico sin tener la especializacion requerida |
| Inobservancia de reglamentos | Incumplimiento de normas o protocolos establecidos | No seguir el protocolo de identificacion del paciente antes de una cirugia |
Pearl EUNACOM:
El EUNACOM evalua la diferencia entre negligencia e impericia. La negligencia es SABER y NO HACER (omision). La impericia es NO SABER (falta de competencia). La imprudencia es HACER SIN DEBER (accion temeraria). Memorizar esta distincion con ejemplos clinicos concretos.
Ley 20.584: Derechos y deberes de los pacientes
La Ley 20.584, vigente desde octubre de 2012, es la norma fundamental que regula los derechos y deberes de las personas en relacion con las acciones vinculadas a su atencion de salud en Chile. Es una de las leyes mas preguntadas en el EUNACOM en el area de Medicina Legal y Etica.
Derechos fundamentales del paciente
- Trato digno y respetuoso: Derecho a recibir atencion de salud con dignidad, sin discriminacion (Art. 5)
- Compania y asistencia espiritual: Derecho a que lo acompane una persona de su confianza y a recibir asistencia espiritual (Art. 6)
- Informacion: Derecho a ser informado sobre su estado de salud, diagnostico, tratamiento y pronostico de forma comprensible (Art. 8-10)
- Reserva de informacion: Derecho a que su ficha clinica y datos de salud sean confidenciales (Art. 12-13)
- Consentimiento informado: Derecho a otorgar o denegar su voluntad para someterse a procedimientos (Art. 14-16)
- Autonomia para decidir: Derecho a rechazar tratamientos, dentro de los limites legales (Art. 14)
- Segunda opinion: Derecho a consultar a otro medico (Art. 11)
Consentimiento informado: requisitos
El consentimiento informado es un proceso (no solo un documento) mediante el cual el paciente recibe informacion suficiente para tomar una decision autonoma sobre su atencion de salud. Segun la Ley 20.584, el consentimiento informado debe incluir:
- Estado de salud actual y diagnostico
- El o los tratamientos propuestos, con sus objetivos
- Los riesgos generales y especificos del procedimiento
- Alternativas de tratamiento y sus riesgos
- Consecuencias de rechazar el tratamiento
- Pronostico con y sin tratamiento
El consentimiento debe ser otorgado por escrito cuando se trate de intervenciones quirurgicas, procedimientos invasivos o que impliquen riesgos relevantes. Es revocable en cualquier momento. En menores de edad, el consentimiento lo otorgan los padres o representantes legales, pero debe considerarse la opinion del menor segun su grado de madurez.
Excepciones al consentimiento informado
- Urgencia vital: Riesgo inminente de muerte o dano grave e irreversible cuando el paciente no puede consentir y no hay representante disponible
- Riesgo para la salud publica: Tratamientos obligatorios por ley (enfermedades de notificacion obligatoria, vacunacion en pandemia)
- Incapacidad del paciente: Cuando el paciente no puede expresar su voluntad, decide el representante legal o familiar mas cercano
- Privilegio terapeutico: Concepto controvertido; el medico puede limitar informacion si esta causaria dano grave al paciente (uso muy excepcional)
Mediacion en salud y vias de resolucion
La Ley 19.966 (Plan AUGE/GES) establecio la mediacion obligatoria como requisito previo a la demanda judicial por danos en salud. La mediacion es un procedimiento extrajudicial en el que un mediador imparcial facilita el acuerdo entre el paciente (o su familia) y el prestador de salud.
En el sector publico, la mediacion se realiza ante el Consejo de Defensa del Estado (CDE). En el sector privado, ante la Superintendencia de Salud. El plazo para solicitar mediacion es de 3 anos desde que el afectado tuvo conocimiento del dano. El proceso tiene un plazo maximo de 60 dias habiles, prorrogable por otros 60.
Si la mediacion fracasa, se emite un certificado de mediacion frustrada que habilita la via judicial. Sin este certificado, la demanda ante tribunales es inadmisible. Las vias judiciales incluyen la demanda civil (indemnizacion) y la querella penal (cuasidelito de homicidio o lesiones, Art. 491 del Codigo Penal).
Pearl EUNACOM:
La mediacion es OBLIGATORIA antes de demandar judicialmente. Sector publico = CDE. Sector privado = Superintendencia de Salud. Sin certificado de mediacion frustrada, no se puede demandar en tribunales.
Secreto profesional medico
El secreto profesional es la obligacion del medico de mantener confidencial toda informacion obtenida en el ejercicio de su profesion. Esta protegido por la Ley 20.584 (Art. 12-13), el Codigo Penal (Art. 247) y el Codigo de Etica del Colegio Medico. Su vulneracion puede generar responsabilidad penal, civil y disciplinaria.
Excepciones legales al secreto profesional
- Enfermedades de notificacion obligatoria (ENO): El medico debe notificar a la autoridad sanitaria (SEREMI de Salud) las enfermedades listadas en el DS 158 (tuberculosis, VIH/SIDA, sifilis, hepatitis B y C, meningitis, entre otras)
- Lesiones por violencia: Heridas por arma de fuego, arma blanca o agresion deben ser comunicadas a Carabineros o fiscalia
- Abuso infantil o de personas vulnerables: Sospecha de maltrato o abuso sexual de menores debe denunciarse
- Orden judicial: Un tribunal puede ordenar la entrega de informacion clinica
- Riesgo vital para terceros: Cuando existe peligro inminente para la vida de otra persona (ej: conductor epileptico no tratado)
- Solicitud del propio paciente: El paciente puede autorizar la divulgacion de su informacion
Pearl EUNACOM:
Las preguntas del EUNACOM sobre secreto profesional suelen plantear escenarios limite. La ENO y las lesiones por violencia son excepciones OBLIGATORIAS (no opcionales). El medico no puede negarse a notificar invocando secreto profesional. Pero la solicitud de familiares NO es una excepcion valida sin autorizacion del paciente competente.
Preguntas de practica: Responsabilidad Medica
Cual tipo de responsabilidad medica se configura en este caso?
Cual es la principal implicancia medicolegal de esta situacion?